Bienvenidos al micrositio de la Secretaría de Prensa y Comunicación


Noticias, Partes de Prensa, Discursos, Agenda, Fotos y Videos del Gobierno de la Provincia de Salta.

Buscar

Se prorroga temporada de Pesca Deportiva en el Juramento y el Bermejo

Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Noticias de Salta 07/11/2012 16:00

En los ríos Juramento y Bermejo se prorroga la temporada por 10 días bajo la modalidad pesca deportiva con devolución obligatoria. Otros ríos de la provincia la temporada se mantiene según resolución 4/12.

Se prorroga temporada de Pesca Deportiva en el Juramento y el Bermejo

Controles realizados por la Secretaría de Ambiente en el río Juramento.

La Secretaría de Ambiente informa que, a través de la resolución nº 304, se prorrogó por el término de 10 días, la temporada de pesca deportiva en los ríos Juramento y Bermejo únicamente bajo la modalidad de “pesca deportiva con devolución obligatoria” que tiene como finalidad generar en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental.

De esta manera, la temporada en ambos ríos será:

Río Juramento: Se permite la pesca deportiva hasta el 12 de diciembre de 2012, inclusive. Se establece el período de veda desde el 13 de diciembre al 10 de marzo de 2013, inclusive, únicamente bajo la modalidad de “pesca deportiva con devolución obligatoria”.

Mientras que, en el Río Bermejo se permite la pesca deportiva hasta el 14 de noviembre del año 2012, inclusive. Se establece el período de veda desde el 15 de noviembre del año 2012 hasta el 11 de febrero del año 2013 inclusive, únicamente bajo la modalidad de “pesca deportiva con devolución obligatoria”.

En el resto de los ríos, la temporada se mantiene según resolución 04/12:

· Ríos Dorado, Del Valle, Seco y sus afluentes: En estos cursos de agua se podrá practicar la pesca deportiva desde el 18 de febrero de 2012 hasta el 11 de noviembre del año 2012, inclusive. El período de veda se establece desde el 12 de noviembre del año 2012 hasta el 17 de febrero del año 2013, inclusive.

· Otros Ríos: En los demás ríos de la Provincia de Salta como por ejemplo es el caso de los ríos Guachipas, Arenales, Vaqueros, Ubierna, entre otros, se permite la pesca deportiva, desde el 6 de febrero de 2012 hasta el 4 de noviembre de 2012, inclusive. Se establece el período de veda desde el 5 de noviembre del año 2012 hasta el 11 de febrero del año 2013 inclusive.

· Río Pilcomayo y sus afluentes: Se establece la veda total en todo el río, desde marzo de 2012 hasta febrero de 2013, inclusive.

Devolución Obligatoria

En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe utilizar anzuelo simple, sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.

Cupo

Entiéndase por cupo a la cantidad máxima de pescado, medida en número de ejemplares, que resulta admisible retener y/o transportar.

Equipos de pesca autorizados por persona

Para la pesca del Pejerrey (Embalses Cabra Corral, Las Lomitas, Campo Alegre y El Tunal), se permite como único medio de captura el uso de una caña por pescador, con líneas de hasta dos anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes. Para las demás especies y ambientes, se permite el uso de una caña, con un único anzuelo.

Señuelos autorizados

La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. En todos los ambientes, se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante. Se considera como “cebo” el empleo de luces o cualquier otra práctica de modo tal que se distorsione el hábitat de los peces.

Forma de medir un pez

Se considera como la longitud total de un pez, la distancia comprendida entre el extremo anterior (hocico o boca) hasta el extremo final de la aleta caudal. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura fijados para cada ambiente.


Fuente: Secretaría de Comunicación

Avisos de Interés