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Rige la veda en el dique Cabra Corral

Gobernación Noticias de Salta 03/08/2010 18:00

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable informó que se encuentra en vigencia la medida que dispone la veda para la pesca deportiva en el dique Cabra Corral. Rige a partir del 2 de agosto y se extenderá hasta el 24 de noviembre de este año.

Rige la veda en el dique Cabra Corral

Los sectores en los que rige la medida están demarcados por boyas colocadas por el personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable informó que  se encuentra en vigencia la medida que dispone la veda para la pesca deportiva en el dique Cabra Corral. Rige a partir del 2 de agosto y se extenderá hasta el 24 de noviembre de este año, para las zonas del embalse que se detalla a continuación:
 
Zona sur: desde la península “El Zapallar” y su costa opuesta hasta el final de la zona embalsada de acuerdo a la cota alcanzada al momento de la veda.
 
Zona Norte: desde el nuevo puerto de Mateo, su costa opuesta en la bahía “Los Chumucos” hasta el puente de La Maroma, sobre el río Arias- Arenales.
 
Los sectores en los que rige la medida están demarcados por boyas colocadas por el personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
 
Se recordó a los pescadores que durante la veda se prohíbe “terminantemente el ejercicio de la actividad  en cualquiera de sus modalidades, en las zonas antes mencionadas”.
 
En el dique Campo Alegre continúa la veda, que comenzó en junio y se extenderá hasta el 30 de noviembre de este año. Cabe aclarar que durante la veda se permite la pesca diurna durante los fines de semana y feriados,  prohibiéndose  la pesca embarcada a motor y a remo.
 
Además, se recordó los requisitos para el ejercicio de la pesca deportiva: poseer carné habilitante que debe ser adquirido en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Balcarce 338) o en los lugares habilitados (municipios, casas de artículos de pesca). Se debe presentar dos fotos tipo carné, fotocopia del DNI y pago del arancel fijado para cada caso.

En caso de incumplimiento las sanciones previstas son las multas correspondientes, el secuestro preventivo de los elementos de pesca y el decomiso los productos obtenidos.

Para solicitar más información, los interesados podrán dirigirse a Zuviría 744 o a los teléfonos 0387 - 421-4187, interno 101.
 
Temporada de zaza
 
Hasta el 15 de agosto estará habilitada la temporada de caza deportiva 2010, de las especies  y en los cupos que se detalla a continuación:
 
  

NOMBRE COMÚN

CANTIDAD

Pato cutirí

5(cinco)

Pato de collar

5(cinco)

Perdiz chica común

5(cinco)

Perdiz montaraz

3(tres)

Chumuco o biguá negro

8(ocho)

Paloma turca o picazuró

10(diez)

Paloma torcaza o sacha

10(diez)

Paloma bumbuna o yerutí

5(cinco)

Liebre europea

Sin límite

Conejo de los palos

1(uno)

Vizcacha

5(cinco)

 
 
Se recordó a los cazadores que para el ejercicio de la actividad es requisito indispensablecontar con el carnet de caza expedido por el organismo.
 
Se encuentra expresamente prohibida para la práctica de la caza deportiva:
a) Ejercitarla sin portar el permiso habilitante.
b) El empleo de cualquier medio que permita la captura en masa de ani males silvestres; nidos, huevos y crías o atente contra la racional con servación de las especies.
c) El uso de reflectores, hondas, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.
d) La apropiación de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o períodos no autorizados o de especies no liberadas a 1a caza.
e) Su ejercicio en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de esos lugares, en el perilago de los embalses y en su interior; y el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
f) Su ejercicio en horas de la noche con luz artificial.
g) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.
h) La comercialización del producto obtenido.
i) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.


Fuente: Secretaría de Prensa

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