Recomendaciones por notificaciones de cobro con apariencia de reclamo judicial
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta 30/05/2014 17:00La Secretaría de Defensa del Consumidor recibe numerosas consultas de personas que son intimadas a pagar supuestas deudas en forma irregular.
Un gran porcentaje de consultas se ha incrementado en la Secretaría de Defensa del Consumidor. Están referidas a notificaciones extrajudiciales que reciben consumidores salteños en sus domicilios particulares o laborales, intimando el pago de una deuda, como así también llamadas telefónicas que generan trato indigno.
El organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, a cargo de Santiago Godoy (h), informó además que un 45% de los reclamos hace referencia al trato indigno que dispensan estudios de cobranza o fideicomisos encargados del cobro de deudas a usuarios y consumidores.
El método más recurrente es el hostigamiento telefónico, que consiste en llamar varias ocasiones al día preguntando por el deudor y cuestionando la fecha en la que cancelará el pago, o mediante notas extrajudiciales bajo apercibimiento de embargo de bienes e incluso de la vivienda.
En caso de ser intimados por vía extrajudicial, los consumidores tienen derecho a solicitar información clara y detallada respecto de la deuda que intenta cobrarse.
En algunos casos las prácticas realizadas por empresas de cobranza extrajudicial van desde el acoso con llamadas telefónicas al deudor, familiares y vecinos hasta mensajes de texto, anoticiando a los consumidores que poseen una deuda. En la misma solo se informa DNI y nombre del presunto deudor, pero no se detalla el origen ni el monto de la deuda.
El organismo provincial informó que, en caso de que se intime extrajudicialmente al deudor, está prohibido utilizar cualquier medio que otorgue apariencia de reclamo judicial.
Se recomienda verificar si la notificación de cobro proviene de un órgano judicial y en tal caso, la misma deberá contar con membrete y firma del Juzgado correspondiente.
Es necesario advertir que para reclamar una deuda el acreedor cuenta con las herramientas que le brinda la normativa vigente.
Santiago Godoy (h) indicó que “las empresas de cobranza tienen la obligación de respetar la dignidad de las personas y no incurrir en ninguna conducta de cobro que acose, intime, humille o avergüence al consumidor; en caso de que la deuda exista, se deberá brindar toda la información necesaria para determinar la legitimidad de la misma”.
“El consumidor debe requerir datos sobre cuál es el importe de capital puro y de interés aplicable para apreciar con transparencia la tasa de interés que se procura cobrar y estimar si se encuentra dentro de los parámetros legalmente permitidos”, finalizó Godoy.
Fuente: Secretaria de Comunicación.