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Por vender productos vencidos, tres cadenas de supermercados fueron multadas por $75 mil

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 06/06/2017 12:55

Las actas fueron labradas por la Secretaría de Defensa del Consumidor a Carrefour, Súper Vea y Chango Más.

Por vender productos vencidos, tres cadenas de supermercados fueron multadas por $75 mil

Por vender productos vencidos, tres cadenas de supermercados fueron multados por $75 mil

La secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, informó que tres cadenas de supermercados fueron multados por un total de $ 75 mil por incumplimientos a la ley 24240 que preserva los derechos de los consumidores. La sanción fue impuesta por la venta de productos vencidos.

La multas fueron aplicadas a las firmas Carrefour porque en sus góndolas mantenía yogures, ravioles de ricota y queso, milanesa de pollo congelada, bocaditos de pollo rebozadas vencidos.

En Súper Vea se detectaron salsa de ají picante, magdalenas, queso sardo, queso provolone, queso por salut y en la cadena Chango Más cajas de yogur y cajas de jugos en las mismas condiciones.

Las faltas derivaron de incumplimientos de las normas vinculadas con la protección del consumidor la que establece que "las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".

Iradi indicó que la comercialización de productos alimenticios cuyas fechas de vencimiento se encuentran caducas constituye una actividad que genera situaciones de riesgo para los consumidores y usuarios, a los que refiere el artículo 5º de la ley 24240, en el caso que no se adopten las medidas necesarias tendientes a evitarlos.

Agregó la funcionaria del Ministerio de Gobierno que la falta cometida radica en comercializar productos que están con fecha de vencimiento vencida o que no exhiben la misma, “ya que atentan contra la salud de los consumidores sin que sea necesaria la existencia de un daño concreto”.

La norma sanciona la posibilidad o aptitud de producción de daño que detente el producto -en condiciones previsibles de uso- para la salud de los potenciales consumidores.

Entre los reclamos que recibe el organismo relacionados con los supermercados se encuentran diferencia de precios, publicidad engañosa, producto defectuoso, entre otros. 


Fuente: Secretaría de Comunicación

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