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Nuevo aval de la Justicia a la Comisión de Defensa  del Patrimonio Arquitectónico

Gobierno de Salta

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial avaló nuevamente una decisión de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) que observó una violación a la ley provincial 7418 al rechazar el recurso de apelación directa interpuesto por un particular contra esa resolución de la Comisión.

Por esta decisión de la Justicia, el propietario del inmueble ubicado en el área centro deberá remover la marquesina y el cartel publicitario colocado en su fachada por no ajustarse a la normativa vigente, lo que en su momento no fue autorizado por la CoPAUPS.

Esta vez al fallo lo emitió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sumándose a otros fallos como el de la Sala IV, “… Respecto a la queja sobre la remoción de toldos, la normativa citada establece la erradicación de los mismos, sobre todo como el caso de autos, existente en ochavas… y el argumento de “protección de las inclemencias del tiempo” no resiste ningún análisis,…” máxime cuando compromete la seguridad de los transeúntes.

La CoPAUPS insiste en que existe la necesidad por parte del Estado provincial de ir adecuando sus normas para satisfacer a la comunidad el derecho a gozar de su patrimonio cultural, su identidad y su historia arquitectónica, habida cuenta de que en 2009 se declaró Área Centro de la Ciudad de Salta como “Bien de interés arquitectónico y urbanístico de la Provincia de Salta” (Decreto Provincial Nº 2735/09) y en el año 2011, se aprueba el Plan Regulador para dicha área declarada -P.R.A.C.- (Decreto Provincial Nº 1439/11).

La Comisión propone potenciar el desarrollo comercial del área centro de la ciudad de Salta, reafirmando que uno de los sustentos principales de la misma se encuentra dado por la utilización de los inmuebles con fines comerciales, generadores de un movimiento económico y, fundamentalmente, social.

Sostiene, además, que resulta necesaria una conciencia social y ambiental; que se trabaje en base al consenso, en una articulación entre particulares y el organismo responsable del cumplimiento de las normativas vigentes, a fin de lograr el objetivo común, que no es otro que la participación y el ordenamiento de la acción pública con la inversión y el crecimiento económico del sector privado.
Este concepto, actualmente ratificado por la justicia, tiende a fortalecer las características patrimoniales del área centro, generando el ordenamiento visual, el enriquecimientopanorámico del lugar y la valorización del espacio público y privado, reafirmando la identificación de los habitantes con su ciudad.

El área determinada por el P-R-A-C- comprende los sectores enmarcados por avenidas Entre Ríos al Norte; San Martín, al Sur; Virrey Toledo al Este y Sarmiento, al oeste. También incluye los anexos del Paseo Güemes, de la calle Balcarce al Norte y de la Iglesia de La Viña, al Sur.

Las normativas frente a la realidad
El artículo 35º de la ley provincial 7418 establece claramente como infracción instalar cualquier tipo de publicidad comercial no autorizada en bienes protegidos.

Este concepto, actualmente ratificado por la justicia, tiende a fortalecer las características patrimoniales del área declarada generando consecuencias como el ordenamiento visual, enriquecimiento panorámico del lugar y valorización del espacio público y privado, reafirmando la identificación de los habitantes con su ciudad.

Cabe consignar que a un año de aplicación de la normativa vigente del P.R.A.C., la protección del ambiente ha tomado especial relevancia en el desarrollo económico-social, motivando la implementación de la norma en múltiples comercios que reflejan una renovación en sus fachadas con respecto a instalaciones publicitarias recientemente colocadas.

La CoPAUPS sostiene, en mérito a la legislación vigente, que la competencia comercial es cada vez más intensa, a la vez que advierte que existe una sobre estimulación agresiva, invasiva y simultánea.

A la vez, hace notar que la cartelería publicitaria es una de las de mayor impacto inmediato, por lo que el ordenamiento del espacio público de la ciudad exige reafirmar los aspectos visuales positivos, es decir, ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética y la imagen del paisaje urbano.

Enumera como elementos negativos carteles y/o anuncios publicitarios, cables, chimeneas, antenas, postes, etc. que no provocan contaminación por sí mismos pero, mediante la manipulación indiscriminada (tamaño, orden, distribución y cantidad) se convierten en agentes contaminantes.

Fundamentalmente estos agentes también afectan notoriamente al espacio físico llamado a proteger, generando diversas consecuencias como desorden, falta de estética, empobrecimiento panorámico, fachadas ocultas por la superposición de carteles, estructuras metálicas, etc. que desvalorizaran y desvirtúan el entorno y el espacio público.
 


Fuente: Secretaría de Comunicación

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