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El viernes pasado la Secretaría de Política Ambiental a cargo de Sebastián Varela, firmó la resolución Nº 490  en la que se establece que, previa emisión de las guías Serie “C” de removido para el despacho de “Palo Santo” en bruto para exportación, se  deberá certificar el origen de dicho producto, el stock, volumen y el martillo identificatorio correspondiente (sello autorizado por la autoridad de aplicación), debiéndose rendir las guías serie “A” otorgadas al titular del certificado.
 
El instrumento legal establece que previamente se deberá verificar in situ el volumen y origen del producto acopiado de la especie Palo Santo, interviniéndose las guías forestales de extracción (Guía A) que acrediten que el aprovechamiento fue realizado en el sitio autorizado.
 
Por último, se establece que las delegaciones del interior  sólo podrán emitir las guías forestales requeridas, luego de verificar que los saldos de productos forestales de la especie de palo santo del certificado en cuestión se encuentren debidamente actualizados.
 
En relación con esta nueva disposición,  Sebastián Varela aclaró que “con esta medida estamos desalentando las actividades extractivas ilegales y garantizando el cumplimiento de la normativa y los procedimientos para hacer manejo sostenible de la especie”, y remarcó que “el que no cumpla con la presentación de la documentación respaldatoria completa no podrá transportar palo santo en bruto para exportación”.
 
Asimismo, el funcionario anticipó que la semana próxima se reunirá nuevamente con autoridades de la Secretaría de  Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y las provincias involucradas en la temática, con el objetivo de articular medidas que intensifiquen el control de extracción ilegal y trabajar sobre el manejo sostenible de la especie.
 
Acuerdo sobre el Palo Santo
 
Dicha normativa se enmarca en el acuerdo firmado por la Secretaría de Política Ambiental de Salta con las provincias del área de distribución de “Palo Santo” y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
 
En el mes de agosto, las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero y la cartera de Ambiente de la Nación, se comprometieron a realizar  reuniones de trabajo a fin de difundir y consensuar los términos de los planes de aprovechamiento que requiere la explotación sustentable de la especie, a partir de la inclusión en el Apéndice II de la Convención sobre el comercio internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
 
En la oportunidad se propuso establecer los mecanismos para que cada predio donde se realice el aprovechamiento de la especie, cuente con su plan de manejo aprobado por la autoridad provincial.
 
Cada provincia deberá facilitar la información catastral georeferenciada correspondiente a los permisos o certificados de desmontes y/o aprovechamiento vigentes y a aprobar, para poder constatar la ubicación de los predios de aprovechamiento y/o desmontes conforme a la ley 26331, teniendo en cuenta que para el otorgamiento de la autorización de la exportación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debe verificar el cumplimiento del ordenamiento previsto por dicha ley.
 
El convenio determina que las provincias deben asegurar la trazabilidad de los productos del aprovechamiento y /o desmonte a través de toda su cadena y notificar las marcas correspondientes a cada permiso, a fin de facilitar el control efectivo por parte de las autoridades nacionales, provinciales y fuerzas de seguridad.
 
Las autoridades de cada organismo provincial acordaron trabajar en forma conjunta en lo referido a tareas de verificación, monitoreo y control del aprovechamiento, teniendo presente que los planes de manejo de la especie deberán realizarse conforme con los estándares establecidos por la CITES.


Fuente: Secretaría de Prensa

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