Moratoria, Blanqueo de Capitales y Registro Único Tributario: Rentas informó sobre estos beneficios
Ministerio de Economía y Servicios Públicos Noticias de Salta Servicios Públicos 06/11/2024 15:42La Moratoria permitirá regularizar las deudas con planes de pago y con reducciones en los accesorios (intereses y multas). Por el Blanqueo de Capitales se podrán hacer las declaraciones juradas en AFIP y luego en Rentas. Y mediante el Registro Único Tributario (RUT), los contribuyentes podrán tener el alta en Afip y en simultáneo en Rentas.
Moratoria, Blanqueo de Capitales y Registro Único Tributario: Rentas informó sobre estos beneficios.
La Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, informó acerca de algunos beneficios a los contribuyentes.
En primer lugar, mediante la Moratoria, que rige desde el 17 de octubre, de la Ley N° 8461, los contribuyentes que tengan deudas hasta marzo del 2024, van a poder regularizarlas con beneficios, tanto en intereses resarcitorios, como de financiación diferenciales menores y con quita en las multas, conforme a la modalidad de pago que elijan. En este sentido, se podrán hacer planes de pago de hasta 36 cuotas, para ello, están habilitados todos los servicios web en www.dgrsalta.gov.ar.
Se aclaró que los contribuyentes que tengan algún procedimiento administrativo o judicial en trámite, deberán acercarse a Rentas, para tramitar el caso en particular.
Respecto al Blanqueo de Capitales, la Provincia adhirió por la citada Ley N° 8461 al Título II de la Ley nacional 27.143, respecto del “Régimen de Regularización de Activos”, por lo que, las exteriorizaciones que los contribuyentes realicen en AFIP, luego podrán realizarlas ante Rentas, para ello presentaran vía web: la Declaración Jurada, el Acuse de Recibo y el Comprobante de pago, según corresponda, que realizaron en el Fisco nacional.
Finalmente, mediante el RUT, vigente desde septiembre, el contribuyente podrá obtener el alta en AFIP y en simultáneo en Rentas sin necesidad de hacer un trámite por aparte ni de asistir a las oficinas de manera presencial.
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Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación