El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del Programa de Biodiversidad, informó que culminó el período de caza deportiva iniciado el 1 de mayo de 2009, por lo que se encuentra vedada la caza de cualquier animal.
Se define a la caza deportiva como el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres y sin fines de lucro. La legislación provincial vigente contempla el cese de la actividad de caza deportiva, mediante las Leyes Nº 7070/00 y 5513/79, siendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable la autoridad de aplicación.
Las trasgresiones a la veda darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada Ley.
No obstante, la veda no rige para las siguientes especies: paloma Torcaza o Sacha y paloma Turca o Picazuró, las cuales pueden cazarse sólo en el departamento Anta, durante todo el año y hasta un cupo de 15.000 por especie.
Prohibiciones en materia de caza deportiva
Se prohíbe ejercitar la caza deportiva en los siguientes casos:
• No portar el permiso o fuera del período habilitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
• Practicarla en tierras fiscales, reservas y áreas protegidas.
• Emplear cualquier medio que permita la captura en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.
• Utilizar reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, u otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.
• Apropiarse de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o períodos no autorizados o de especies no liberadas a la caza.
• Cazar en las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de esos lugares, y transportar armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
• Cazar en horas de la noche con luz artificial
• Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.
• Comercializar el producto obtenido.
• Ejercitar la caza bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.
Fuente: Secretaría de Prensa