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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del Programa de Biodiversidad, informó  que culminó el período de caza deportiva iniciado el 1 de mayo de 2009, por lo que se encuentra vedada la caza de cualquier animal. 
 
Se define a  la caza  deportiva como el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres y sin fines de lucro. La legislación provincial vigente contempla el cese de la actividad de caza deportiva, mediante las Leyes Nº 7070/00 y 5513/79, siendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sustentable la autoridad de aplicación. 
 
Las trasgresiones a la veda darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada Ley.
 
No obstante, la veda no rige para las siguientes especies: paloma Torcaza o Sacha y paloma Turca o Picazuró, las cuales pueden cazarse sólo en el departamento Anta, durante todo el año y hasta un cupo de 15.000 por especie.
 
Prohibiciones en materia de caza deportiva 
Se prohíbe ejercitar la caza deportiva en los siguientes casos: 
•           No portar el permiso o fuera del período habilitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
 
•           Practicarla  en tierras fiscales, reservas y áreas protegidas.
 
•           Emplear cualquier medio que permita la captura en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.
 
•           Utilizar reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, u otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.
 
•           Apropiarse de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o períodos no autorizados o de especies no liberadas a la caza.
 
•           Cazar en las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de esos lugares, y transportar armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
 
•           Cazar  en horas de la noche con luz artificial
 
•           Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.
 
•           Comercializar el producto obtenido.
 
•           Ejercitar la caza bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.


Fuente: Secretaría de Prensa

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