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Las playas de estacionamiento deben hacerse cargo de daños a vehículos

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 28/07/2017 12:00

La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que la normativa incluye a los comercios que cobran una tarifa, como a los gratuitos. Recomendaciones para los usuarios.

Las playas de estacionamiento deben hacerse cargo de daños a vehículos

Las playas de estacionamiento deben hacerse cargo de daños a vehículos

La Secretaría de Defensa del Consumidor recordó que las playas de estacionamiento pagas o gratuitas (supermercados, shoppings, etc.) deben responder a sus clientes por robos y daños que pudieran sufrir sus vehículos. La ley provincial 7464 establece la exigencia, al igual que la resolución 2538 del organismo del Ministerio de Gobierno.

“El dueño o explotador debe responder frente al usuario de lo que le suceda a los vehículos aun cuando la cartelería exhibida en esos comercios diga lo contrario”, indicó la subsecretaria de Conciliación en las Relaciones de Consumo, Emilia Ruiz.

La funcionaria informó que los estacionamientos deben contar con un seguro integral que otorgue cobertura a los vehículos bajo su custodia, como lo establece la mencionada ley en su artículo 4 bis.

Ruiz marcó la importancia de que los clientes conserven el ticket que acredite que estuvieron estacionados en una playa o buscar pruebas como cámaras de seguridad y testigos; acotó que si la guarda es por horas debe figurar la fecha y la hora de emisión del ticket.  “La factura es un comprobante imprescindible para iniciar el reclamo”, dijo.

Playas de estacionamientos gratuitas

Los hipermercados, centros comerciales y otros tipos de locales comerciales que se promocionan con estacionamiento, “deben responsabilizarse en caso de robo, hurto o incendio. Si las personas no han realizado una compra, testigos o cámaras de seguridad deberán acreditar la existencia del vehículo en el estacionamiento”.

Si el vehículo sufre daños como roturas, choques, rayones dentro del predio de la playa de estacionamiento, el consumidor tiene derecho a reclamar la reparación.

“Los explotadores de estos servicios, aun cuando se presten de manera gratuita, tienen un deber de custodia, guarda y restitución. No pueden deslindar su responsabilidad en los casos de robo, hurto o incendio que sucediera mientras el vehículo se encuentre bajo su guarda y custodia. Con mayor razón se aplica para las playas de estacionamiento o guarderías que cobran por prestar el servicio de estacionamiento”.

 


Fuente: Secretaría de Comunicación

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