Las festividades religiosas se consideran días no laborables para sus practicantes
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Trabajo 13/04/2022 05:50Así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Esos días, los trabajadores deberán percibir, indefectiblemente, su remuneración de forma normal.
El calendario argentino está atravesado por efemérides y celebraciones establecidas como días no laborables y feriados nacionales. A la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas del pasado 2 de abril, se suman las festividades religiosas como la Semana Santa cristiana (con su consecuente celebración de Pascua), el período de Pésaj, la Pascua judía, y las solemnidades de los islámicos.
Algunas de estas fechas son días no laborables y otras, feriados nacionales. En las primeras, es el empleador el que toma la decisión sobre si se trabaja o no. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En el segundo, los trabajadores que presten servicio deben percibir la remuneración diaria más una cantidad igual.
Feriados y días no laborables de abril 2022
Abril tuvo su primer día feriado el sábado 2, en homenaje al Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas. Por tratarse de un feriado nacional, la Ley de Contrato de Trabajo establece que quienes hayan trabajado esa jornada cobrarán el doble de la remuneración que reciban un día laborable.
Por otro lado, se avecina Semana Santa, celebrada por los fieles católicos a partir del 14 del mes, con el tradicional Jueves Santo. Se trata de un día no laborable en el calendario argentino, por lo que corresponde paga simple. No obstante, el Viernes Santo del 15, donde los cristianos recuerdan la crucifixión de Jesús, sí es un feriado nacional. A quienes trabajen ese día, les corresponde la doble remuneración.
Asimismo, por la sanción de la Ley 26199, dictada en conmemoración al genocidio sufrido por el pueblo armenio, los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.
Por último, aquellos trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.
Para los profesantes de la religión judía, los días no laborables por las Pascuas judías serán el 16, 17, 22 y 23 de abril, el 26 y 27 de septiembre, Año Nuevo judío y el 5 de octubre, Día del Perdón; para los fieles de la religión islámica, el 2 de mayo, Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán y el 30 de julio, celebración del Año Nuevo Islámico.
Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación