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La secretaría de Defensa del Consumidor multó a Claro por 180 mil pesos

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta 23/08/2012 08:45

Lo ratificó la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La multa surge de una actuación de oficio que inició la Secretaría al constatar violaciones de la telefónica a la ley de Defensa del Consumidor.

La secretaría de Defensa del Consumidor multó a Claro por 180 mil pesos

Foto ilustrativa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala V, confirmó la multa a la firma AMX Argentina (Claro) por 180 mil pesos.

La sanción de la Secretaría de Defensa del Consumidor del ministerio de Gobierno se inició con una actuación de oficio, al tomar conocimiento a través de una publicación en un medio gráfico local, que Claro comenzaría a cobrar la factura que enviaba al domicilio de los clientes.

Tal publicación, con fecha del 29 de diciembre de 2009, indicaba que a partir del 1º de enero de 2010 el costo de la factura sería de $5 finales por mes.

Tal acción vulnera los artículos 4, 8 bis, 19 y 37 inciso a) de la ley 24240, por lo que la Secretaría dictó una medida cautelar ordenándose la abstención del cobro de $ 5 por remisión de factura de papel a domicilio.

Los letrados del organismo entendieron que se violaron las disposiciones del artículo 19 de la ley 24240, al “no respetar las condiciones y modalidades acordadas en forma previa con los usuarios que habían contratado el servicio con la empresa de telefonía móvil”.

Se desprende de esto que el cargo por emisión de factura resultaba gratuito al momento de contratarse y con posterioridad “se pretende cobrar, modificándose las condiciones informadas al consumidor mediante el contrato y SDS (Solicitud de Servicio)”.

Pero además, el nuevo cargo “ha sido impuesto de manera sorpresiva para los usuarios salteños de Claro, tomando conocimiento mediante la notificación en un diario local el día martes 29 de diciembre de 2009 para empezar a cobrarse el envío el día 01 de enero del 2010. Es decir con una anticipación de sólo 48 hs. de comenzar a generarse y cobrar el cargo por remisión de la factura, no respetando el plazo de 60 días corridos con anterioridad a la puesta en marcha de la modificación”.

“Se trata de una afectación colectiva a todos los usuarios de la empresa”, aseguró el titular del área Manuel Santiago Godoy (h). También resaltó que la falta principal que ameritó la sanción fue “infringir el deber de informar en forma gratuita” los montos y detalles de facturación.

La Resolución que oportunamente emitió la Secretaría establece que no se respetaron “las condiciones y modalidades acordadas en forma previa con los usuarios que habían contratado el servicio”, por lo tanto “la infracción se basa en haber modificado las condiciones y modalidades conforme habían sido convenidas para los usuarios”.

En este sentido, dicho dictamen hace mención a que este servicio, que se presta de manera regular y continúa “es un deber a cargo exclusivo de la empresa”.
 


Fuente: Secretaría de Comunicación

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