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La Corte Suprema revocó la medida cautelar sobre la actividad forestal en el norte provincial

Gobernación Noticias de Salta 15/12/2011 11:31

El levantamiento de la medida cautelar, entre otros fundamentos, se debió principalmente al trabajo realizado por la Provincia desde 2008 a la fecha en materia ambiental.

La Corte Suprema  revocó la medida cautelar sobre la actividad forestal en el norte provincial

Gobierno de Salta

 

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación levantó la medida cautelar que suspendía todo tipo de desmonte en varios departamentos del norte provincial, en un fallo que destaca el trabajo realizado desde 2008 en materia ambiental. El máximo Tribunal de Justicia argentino además se declaró incompetente para dictaminar en este tipo de casos, que deben ser juzgados por la justicia local.
 

 

El fiscal de Estado, Ramiro Simón Padrós, informó que “la Corte Suprema se pronunció ayer en esta causa, declarando su incompetencia por considerar que se trata de un tema netamente de jurisdicción provincial que corresponde ser resuelto por los jueces de la provincia”.
 

 

Con respecto a la medida de la Corte Suprema manifestó que “fundamentalmente levanta la medida cautelar aplicada sobre departamentos de la provincia en función de todo el trabajo hecho por el Gobierno provincial en la gestión del doctor Urtubey”. La cautelar alcanzaba a los departamentos San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria.
 

 

“La Corte destaca esta voluntad política en uno de los considerandos de su fallo, que pone a Salta en alguna medida en una avanzada en materia de legislación ambiental”, dijo Padrós.
 

 

Agregó que el trabajo realizado por la provincia “consiste en haber dictado la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos, en toda la reglamentación que se hizo en protección de los derechos posesorios de comunidades aborígenes y básicamente teniendo en cuenta el caos que era antes de 2007 en materia de autorizaciones de desmontes”. 

 

 

“La Corte en su fallo también dispuso que los permisos de desmontes otorgados con anterioridad a la vigencia a la ley 7.543, que es la ley de ordenamiento territorial de bosques, que hubiesen sido alcanzado por esta medida cautelar deberán adecuarse a las disposiciones de la ley”.
 

 

El fallo destaca también la tarea que fue desarrollada por sectores del Gobierno y la actividad privada en el Consejo Asesor para el ordenamiento territorial de bosques nativos.
 

 

“Cuatro años de una medida cautelar probablemente causó una serie de desajustes pero es preciso destacar que no hubiésemos llegado a esta situación si en el último trimestre de 2007 no se hubiese autorizado de manera indiscriminada los desmontes”, explicó el funcionario.


 

 

El Fiscal de Estado aclaró que “aún en los casos de asuntos como este, en que la Corte interpretó que deben ser resueltos por los jueces de las provincias, las partes tienen la forma de llegar a la Corte Suprema por la vía de recursos extraordinarios federales, pero no por la vía directa como en este caso”.


Fuente: Secretaria de Prensa

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