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La Secretaría de Defensa del Consumidor recordó que a partir del 1 de octubre próximo todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular deberán permitir que sus usuarios puedan cambiar de compañía sin perder el número telefónico.

El Gobierno nacional trabaja en la reglamentación de la norma ya que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo en primera instancia. Se explicó que salvo que se presente un último recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todas las prestadoras de servicio celular deberán contemplar el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor que expresa: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.”

“Información no es lo mismo que publicidad de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo tanto se insta a las empresas telefónicas cumplir con la reciente resolución judicial”, se explicó al respecto.

 


Fuente: Secretaría de Prensa

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