Feriados del 17 y 21 de junio: cómo deben cobrar los trabajadores esos días
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Trabajo 14/06/2021 09:10El primero es un día no laborable, por lo tanto, si el empleado trabaja no tiene derecho a recibir ningún adicional. Mientras que el 21, los trabajadores que presten servicio deberán percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto por ley.
Para los feriados del 17 y 21 de junio, el trabajador no está obligado a prestar servicio. Si lo hace, deberá cobrar el monto de la remuneración diaria más una cantidad igual por ser una fecha especial. Así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
En este sentido, el secretario de Trabajo, Alfredo Batule, destacó la importancia de diferenciar los días no laborables de los feriados nacionales. “En los primeros, es el empleador el que toma la decisión sobre si se presta servicio. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En el segundo caso, los trabajadores que presten servicio deben percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto por ley”, remarcó.
“Esta semana tenemos el feriado provincial del 17 de junio en homenaje a la memoria del Gral. Martín Miguel de Güemes, fecha asimilable a un día no laborable. Luego, se aproxima el feriado nacional del 21 del mismo mes, también con el objetivo de celebrar a nuestro héroe gaucho”, manifestó el funcionario provincial y agregó que “para ambas fechas deben cumplirse las disposiciones antes mencionadas; si esto no ocurre los trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta”.
Los canales virtuales y telefónicos continúan activos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 y los martes y jueves de 14.15 a 18.45.
Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación