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Es obligatorio para los comercios salteños tener libro de quejas

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 05/07/2017 14:33

La Secretaría de Defensa del Consumidor recordó que en Salta rige la ley 7800 de atención prioritaria, tiempo de espera y disposición del libro de quejas.

Es obligatorio para los comercios salteños tener libro de quejas

Foto ilustrativa.

Los establecimientos que brinden atención al público deben garantizar la atención prioritaria y trámite ágil a las gestiones de embarazadas, discapacitados, mayores de 70 años y a personas que lleven a niños en sus brazos. Además, deben contar con un libro de quejas.

La secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, recordó que en Salta está vigente la ley 7800 que hace mención a la atención prioritaria, tiempo de espera y disposición del libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos, el cual debe estar foliado y sellado por el organismo dependiente del Ministerio de Gobierno.

La funcionaria hizo hincapié en la necesidad de que los consumidores conozcan los alcances de sus derechos para hacerlos valer. En esa línea, señaló la conveniencia de dejar asentadas su denuncia en el libro de quejas y sugerencias que deben tener todos los comercios a disposición de los usuarios y luego realizar la presentación en las oficinas de la Secretaría (España 1.350).

Iradi indicó que entre los motivos que se registran como prácticas abusivas e indignas se encuentran el tiempo de espera excesivo, la mala atención, la falta de información, la negativa de entregar tickets, facturas o contratos.

Se entiende por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera de un turno. Para ello se debe disponer de una ventanilla, caja o sector, con los elementos y personal disponible, para ese tipo de atención.

Los comercios además deben exhibir con carácter obligatorio carteles con el número de esta ley y la siguiente leyenda: “Prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes o movilidad reducida transitoria, personas mayores de 70 años y personas con niños en brazos”. En caso de que dicha caja de prioridad no cuente con personal asignado, deberán dar prioridad en cualquieras de las cajas.

En cuanto al tiempo de espera se debe garantizar que el mismo no supere los 30 minutos y que quienes concurran al lugar dentro del horario establecido para la atención al público sean atendidos.

Conforme lo establecido en el artículo 8° bis de la ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor, se considera “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público a:

·         La espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento.

·         La falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes.

·         El tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendido, aun cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado.


Fuente: Secretaría de Comunicación.

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