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El Poder Legislativo de la Provincia aprobó el proyecto de Ley 7645, denominado Régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño. A través de esta norma se busca promover oferentes y ofertas de bienes que potencien el trabajo y la producción local.

Se establece que todos los organismos del Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, así como las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas las organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deberán dar preferencia al origen local  en la contratación de bienes, obras o servicios y en el otorgamiento de concesiones de obras o de servicios.

En este sentido la propuesta indica que dicha preferencia será a favor de oferentes y bienes de origen local, que son aquellos que como mínimo, durante dos años inmediatamente anteriores al llamado a concurso o licitación cumplen con los siguientes requisitos:

1)         Se encuentre inscripto en los registros provinciales de su actividad

2)         Tenga su sede social en la Provincia de Salta

3)         Haya tributado los impuestos provinciales correspondientes a su actividad

Asimismo será requisito indispensable que, al momento de presentar su oferta, el mismo se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia.

Podrá admitirse la participación de las Uniones Transitorias de Empresas, consorcios, federaciones u otras figuras de colaboración empresaria cuando, por lo menos, uno de sus integrantes cumpla estrictamente y en forma individual, con el carácter de oferente local, de acuerdo a lo previsto en los párrafos precedentes. En tal caso, el componente local deberá participar en el 20% como mínimo, de la ejecución efectiva del total del contrato a celebrarse con el organismo provincial.

El Proyecto establece que un bien local es considerado tal cuando, independientemente del carácter local o no local del oferente, haya sido producido o extraído en la Provincia de Salta, siempre que el costo de las materias primas, insumos, mano de obra o materiales locales, supere o iguale el 40% de su valor bruto de producción.

En materia de contratación de obras y servicios la norma prevé que cuando corresponda aplicar el procedimiento de concurso de precios en la construcción de obras y la provisión de servicios, se contratará exclusivamente con oferentes locales, salvo aquellos supuestos previamente justificados por instrumento emitido por la Unidad Operativa pertinente, que, motivado en razones objetivas de oportunidad, mérito o conveniencia, decida la contratación con oferentes no locales, así como en los casos en que no hubieran cotizado oferentes locales, o éstos no cumplieran con los requisitos de los pliegos. En los supuestos de empate técnico, tiene preferencia el oferente local.

Asimismo se establece que cuando el procedimiento de contratación fuera una licitación pública, en la construcción de obras y la provisión de servicios, se otorgará preferencia al oferente local mejor posicionado, que haya ofrecido idénticas o similares prestaciones, calidad, condiciones técnicas y forma de pago, y el precio de su oferta no supere en más de un 3% al del oferente ‘no local’ con menor precio, otorgándose a aquel un plazo perentorio a los efectos de que lo iguale. Igualado el precio, se tendrá como ‘mejor precio’ al del oferente local, sin perjuicio de la incidencia de las demás condiciones y requisitos previstos en los pliegos.

Para el régimen de contratación de bienes, se da preferencia a la oferta de bienes de origen local cuando para idénticas o similares prestaciones, calidad, características técnicas y forma de pago, su precio iguale o no supere en más de un 5% al de la oferta no local con menor precio, otorgándose en este último caso al oferente local, un plazo perentorio a los efectos de que iguale el precio de la oferta, sin perjuicio de la incidencia de las demás condiciones y requisitos previstos en los pliegos. En el supuesto de empate técnico, tiene preferencia el oferente local.

En las zonas del territorio provincial que determine la reglamentación, en las que se produzcan bienes ofrecidos por oferentes locales que  califiquen como micro o pequeña y mediana empresa, se puede contratar la oferta mejor posicionada cuando para idéntias o similares prestaciones, calidad, características técnicas y forma de pago, su precio no supere como máximo en 5% al de los bienes no producidos en la zona de que se trate.
 
En cuanto a los oferentes no locales que en sus propuestas ofrezcan utilizar materias primas, componentes, productos o mano de obra local, que resulten como mínimo el 40 % de su estructura de costos, se les podrá otorgar los beneficios del presente régimen, en los casos que expresamente lo establezcan los pliegos de condiciones o los documentos que hagan sus veces. El porcentaje aludido podrá ser modificado por la reglamentación, en función del grado de desarrollo local de la producción, la industria y la evolución de los índices de ocupación de mano de obra.

Se otorgará preferencia a la oferta de bienes de origen local cuando en la misma, para idénticas o similares prestaciones, calidad, características técnicas y forma de pago, su precio no supere en más de un 5% al de la oferta no local con menor precio, otorgándose al presentante de la oferta local un plazo perentorio a los efectos de que lo iguale. Igualado el precio, se tendrá como mejor precio al del oferente local, sin perjuicio de la incidencia de las demás condiciones y requisitos previstos en los pliegos.

Quedan exceptuadas del presente régimen:

1) Las contrataciones financiadas por organismos gubernamentales nacionales o extranjeros u organismos internacionales
2) La adquisición, concesión o locación de bienes, obras y servicios que deban celebrarse y ejecutarse fuera de la Provincia
3) Cuando proceda la contratación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley de contrataciones 6838 y sus modificaciones
4) Cuando la contratación esté excluida del régimen de la Ley de Contrataciones y sus modificaciones.

Los beneficios de esta ley no afecta a los previstos por el régimen de iniciativa privada y de concurso de proyectos integrales.

Los organismos contratantes deben anunciar todas sus contrataciones en sitio de Internet de la Provincia, sin perjuicio de cumplir, en caso de corresponder, con la publicación exigida por otras normas.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación del régimen de Compre y Contrate Trabajo Salteño.

Fuente: Secretaría de Prensa

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