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Empresas de servicios deben contar con un "botón" de baja en sus páginas web

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 01/08/2018 09:30

Una resolución nacional que obliga a proveedoras de telefonía, internet y televisión satelital y por cable a instalar esa herramienta para la anulación del servicio contratado.

Empresas de servicios deben contar con un

Empresas de servicios deben contar con un "botón" de baja en sus páginas web

La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que empresas están obligadas a contar con un “botón” de baja en sus páginas web, de acuerdo a la resolución 316/2018 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que establece que los proveedores de telefonía, internet y televisión satelital y por cable “deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado”.

A partir de la solicitud de rescisión y dentro de las 24 horas, el proveedor de servicios deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja por el mismo medio (telefónico o electrónico).

La normativa determina además la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, constituir una base de datos que contenga: datos de identidad del usuario, número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó, fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó, asignación de código de rescisión y el modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

Precisiones respecto de los servicios de atención al cliente:

  • Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a excepción de las micro, pequeñas y medianas compañías, que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
  • Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a las ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.

De esta manera se respeta el artículo 42 de la Constitución Nacional que dicta que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.


Fuente: Secretaría de Comunicación

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