Empresas de servicios deben contar con un "botón" de baja en sus páginas web
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 01/08/2018 09:30Una resolución nacional que obliga a proveedoras de telefonía, internet y televisión satelital y por cable a instalar esa herramienta para la anulación del servicio contratado.
La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que empresas están obligadas a contar con un “botón” de baja en sus páginas web, de acuerdo a la resolución 316/2018 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que establece que los proveedores de telefonía, internet y televisión satelital y por cable “deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado”.
A partir de la solicitud de rescisión y dentro de las 24 horas, el proveedor de servicios deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja por el mismo medio (telefónico o electrónico).
La normativa determina además la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, constituir una base de datos que contenga: datos de identidad del usuario, número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó, fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó, asignación de código de rescisión y el modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.
Precisiones respecto de los servicios de atención al cliente:
- Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a excepción de las micro, pequeñas y medianas compañías, que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
- Cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a las ocho horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
De esta manera se respeta el artículo 42 de la Constitución Nacional que dicta que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Fuente: Secretaría de Comunicación