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El directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte dispuso mediante Acta de Directorio 35/10, ordenar a las empresas de colectivos a respetar el régimen de jornada de trabajo establecida en la normativa legal vigente respecto de los conductores del servicio.
 
Se ordena a los empresarios a fijar los tiempos de vueltas y frecuencias de los recorridos, contemplando las normas de tránsito, circulación, seguridad vial, velocidades máximas permitidas, tal  como lo establece la Ley Nacional de Tránsito N 24.449, para que permitan su cumplimiento por parte de los conductores.
 
La orden regulatoria señala que los inmuebles afectados a puntos de líneas deberán cumplir con las condiciones necesarias para albergar a los chóferes mientras esperan tomar el servicio, o durante el descanso entre vuelta y vuelta. Estas instalaciones deberán contar con sanitarios adecuados, vestuarios, lugar de espera, y disponer el espacio adecuado para el control de los horarios a cumplir. Asimismo, higienizar las unidades antes de entrar en servicio  y entre vuelta y vuelta.
 
También se intima a los empresarios a cumplir con el artículo  4to de la Resolución  AMT N 01/06 que señala que los choferes deben poseer en el vehículo la libreta de trabajo, la cual deberá estar actualizada a diario la jornada y horario de trabajo a cumplir por el conductor, además la credencial habilitante otorgada por la AMT y el registro de conductor.
 
Por último se  ordena a remitir el listado de las bajas o desafectación del personal de conducción habilitado para la prestación de los servicios que se produzcan, información que deberá ser remitida en forma mensual dentro de los 10 días primeros días de cada mes.
 


Fuente: Secretaría de Prensa

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