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El Ministerio de Ambiente informó sobre el periodo de caza deportiva

Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Noticias de Salta 15/04/2011 19:17

A partir del 1 de mayo y hasta el 15 de agosto de 2011, queda habilitada la caza deportiva de Fauna Silvestre Terrestre. Dicha actividad se podrá realizar exclusivamente los viernes, sábados, domingos y feriados.

El Ministerio de Ambiente informó sobre el periodo de caza deportiva

Foto ilustrativa.

El Gobierno de Salta, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 7070 de Protección al Medio Ambiente, es el organismo responsable de regular la caza deportiva con el objeto de aprovechar sustentablemente, preservando y desarrollando todo el potencial que poseen los ambientes naturales de nuestra provincia.

Por ello se hace necesario reglamentar anualmente la caza deportiva, con el principal objetivo de garantizar el mantenimiento a perpetuidad de las poblaciones de fauna silvestre terrestre, tanto en calidad como en cantidad.

Cabe aclarar que esta presentación señala las principales regulaciones que todo cazador debe conocer y respetar. Sin embargo no reemplaza los textos originales de las leyes y reglamentaciones.

Durante la excusión de caza deportiva, es obligatorio que los cazadores circulen con la HOJA DE RUTA a fin dar parte a las autoridades de control más cercanas; y en el plazo de 10 días hábiles la misma deberá ser presentada en los lugares habilitados.

Respecto a la modalidad de operadores cinegéticos, la cual comprende a los guías de caza, podrá ser solicitada ante el organismo de Ambiente. La misma permite la caza en el departamento de Anta durante todo el año, hasta 15.000 piezas de paloma torcaza (Zenaida auriculata) y la paloma turca (Columba picazuro).

Ante cualquier inquietud, los interesados pueden solicitar información en forma personal, por teléfono o por mail a las siguientes direcciones: Zuviría 744 – (4400) Salta. Tel. 387- 4218147 / 4214305 / 4227429 Dirección de email: biodiversidad@salta.gov.ar.

Sobre la Caza Deportiva: Armas y Especies permitidas

La Ley Nº 5.513 que regula lo concerniente a las actividades de caza estableciendo las prohibiciones que corresponden, define a la caza deportiva como “el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres y sin fines de lucro”.

Las especies que están habilitadas son: Pato cutirí (Amazonetta brasiliensis); Pato de collar (Callonetta leucophrys); Paloma torcaza (Zenaida auriculata); Paloma bumbuna (Leptotila verreauxi); Paloma turca (Columba picazuro) Chumuco (Phalacrocórax olivaceus); Perdiz montaraz (Nothorprocta cinerascens) Perdiz chica común (Nothura maculosa); Liebre europea (Lepus europaeus); Vizcacha, (Lagostomus maximus); Conejo de los palos (Pediolagus salinicola).

Respecto a la caza menor con armas de fuego, sólo se podrá practicar con armas de cañón rayado o de ánima lisa. Las de ánima rayada podrán ser de todos los calibres, incluyendo el 22 Long Rifle como mínimo. Las de ánima lisa podrán ser de calibre 28, inclusive, como mínimo.

En cuanto a la caza menor con arco y flecha, el arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de tensión. La forma de las flechas puede ser de distinto tipo.

Prohibiciones

En la práctica de la caza deportiva está prohibido:

- Cazar SIN LA LICENCIA correspondiente emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

- Cazar ESPECIES, CANTIDADES, ZONAS y ÉPOCAS no autorizadas y/o habilitadas en la reglamentación vigente.

- El empleo de armas de fuego no autorizadas por el RENAR.

- Cazar con perros de razas o cruzas de: Dogo Argentino; Bull Terrier, Pit Bull Terrier o Doberman. Además no se debe exceder de 2 (dos) perros por cazador.

- El USO de: reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación. Por Ej.: la captura en masa de animales silvestres; nidos, huevos y crías que atente contra la perpetuidad de las comunidades de Fauna Silvestre.

- Ejercer la caza en el EJIDO URBANO de ciudades o pueblos y zonas suburbanas, o bien en caminos públicos y a menor distancia de 1.500 metros de esos lugares.

- Transportar armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.

- Cazar en horas de la noche con luz artificial.

- Cazar bajo condiciones ambientales que reduzcan la visibilidad como por ejemplo: lluvia, granizo, niebla, humo, etc.

- Perseguir la fauna y tirar desde vehículos automotores o aeroplanos.

- La comercialización del producto obtenido.
 


Fuente: Secretaría de Prensa

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