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A través de la Resolución Nº 7850 el ministro de Educación, Leopoldo van Cauwlaert dejó sin efecto el cierre de la escuela Nº 4295 del paraje El Destierro en el Departamento Anta, al solo efecto de garantizar la escolaridad de los alumnos que pudieren concurrir a esa unidad educativa, sin perjuicio de proseguir con las actuaciones sumariales y las investigaciones administrativas a raíz del mal desempeño de la docente Eva Elena Ortíz.
 
La Resolución ministerial destaca que pese a que la escuela tiene una matrícula inferior a la requerida para el funcionamiento de una Unidad Educativa conforme lo establece la Resolución Nº 35/91, su continuidad resulta necesaria para asegurar la escolarización de los niños que pudieren concurrir a dicho establecimiento educativo.
 
Desde la cartera educativa se indicó que la inconsistencia de la información al respecto de la matrícula, surge de los reiterados y sistemáticos incumplimientos de la docente que informa a la prensa una matrícula de 17 alumnos, lo que se contrapone con la documentada en el Acta Nº 16/10 de fecha 23 de junio de 2010 suscrita por la Directora Ortíz donde deja constancia de que hay 8 alumnos y con el informe policial labrado en ocasión de notificar la Resolución Ministerial Nº 6.088/10 donde se detalla una nómina de 16 niños que se encontraban presentes el 1 de diciembre en la escuela.
 
Al respecto se informó que al ser cotejada la nómina de alumnos obrante en el informe policial, surgió que sólo 2 alumnos registran inscripción en la escuela de El Destierro Nº 4.295 resultando los mismos, hijos de la docente, mientras que los restantes niños presentes registran inscripción en las unidades educativas Nº 4.773 y 5.037 de Las Lajitas.
 
La Resolución ministerial también sostiene que sin perjuicio de las numerosas irregularidades en la gestión de la docente Eva Elena Ortíz a cargo de la escuela de El Destierro, las que están profusamente detalladas en los considerandos de las Resoluciones 007/03, 4.526/10 y 6.099/10 todas ellas de instrucciones de sumarios administrativos, resulta razonable dejar sin efecto el cierre de la escuela con la finalidad de hacer cumplir la manda constitucional del derecho a la educación.
 
También destaca el instrumento legal la necesidad de solucionar el problema dominial, ya que al funcionar la institución en propiedad privada perteneciente a la directora, se obstaculiza el ejercicio de la responsabilidad de supervisión jurisdiccional sobre el funcionamiento institucional de la Escuela Nº 4.295. 
 
En ese sentido, se instruyó a la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial a elevar en un plazo no mayor a 150 días una propuesta o planes alternativos, a fin de garantizar la escolarización de los chicos que asisten a la Escuela Nº 4.295 El Destierro – Dpto. Anta.  

Fuente: Secretaría de Prensa

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