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Mediante la orden regulatoria 03/10, el Ente Regulador de Servicios Públicos dispuso que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. deberá refacturar los servicios sanitarios prestados a usuarios abastecidos por los sistemas “Cisterna Grand Bourg y sistema “Tanque elevado”, correspondientes a febrero de este año.

Puntualmente, el organismo ordenó la no facturación para los barrios Cooperativa Policial (Sector T), Islas Malvinas, Roberto Romero, San Isidro y San Silvestre.

Asimismo, se reducirá en un 50% la facturación en los sectores que comprenden asentamiento Los Profesionales, Las Costas, 17 de Mayo, Jesús Maria, Alto La Viña, Divino Niño Jesús, Palermo II, Palermo III y Puerto Argentino.

La decisión del Ente Regulador surge a partir de las auditorías e informes realizadas por personal del organismo donde se detectaron afectaciones del servicio brindado a los usuarios abastecidos por los sistemas mencionados.   

Dicha orden reguladora se fundamenta en la normativa vigente que en su artículo 4º establece que el “servicio público definido será prestado obligatoriamente en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad, cantidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación” y que principalmente pregona en el artículo 11 inciso I) que la concesionaria tiene la atribución de “cobrar las tarifas por los servicios prestados”.

Sin perjuicio de ello, el organismo mantendrá las auditorías en las zonas mencionadas a los efectos de establecer la continuidad o no de lo dispuesto en el orden regulatoria 03/10, en los meses posteriores.

Fuente: Secretaría de Prensa

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