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El Consejo Asesor del Agua analizó la creación de un reservorio para paraje del interior

Gobernación Noticias de Salta 06/07/2010 20:25

En la oportunidad se planteó que la situación en ese paraje del departamento San Carlos contradice el artículo 24 del Código de Aguas de la Provincia. El instrumento legal en su apartado “Del uso del agua pública y de los derechos y obligaciones que de él resulta” determina el orden de importancia de los usos del agua, fijándose el primer lugar para el abastecimiento de poblaciones.

El Consejo Asesor del Agua analizó la creación de un reservorio para paraje del interior

La reunión fue encabezada ayer por el secretario de Asuntos Hídricos, Alfredo Fuertes.

En el Consejo Asesor del Agua se planteó la necesidad de crear una reserva de agua para abastecer a la población  del paraje San Antonio, ubicado en el departamento San Carlos. El pedido fue realizado por Simón Mamaní, representante del consorcio San Antonio, quien manifestó su preocupación porque el agua destinada a consumo es utilizada con otros fines, contradiciendo lo establecido en el Código de Aguas provincial.
 
La reunión fue encabezada ayer por el secretario de Asuntos Hídricos, Alfredo Fuertes, en la sede del organismo provincial. Se trató de la tercera reunión de ese grupo técnico.
 
La reunión contó con la presencia del coordinador general de la Gestión Hídrica, Oscar Dean, y la jefa del Suprograma Consorcios de Riego, Fanny Gribaudo, ambos pertenecientes a la Secretaría de Recursos Hídricos, además de los representantes de las regiones Norte, Sur, Valles Calchaquíes, Valle de Siancas, Valle de Lerma, Chaco salteño y  la Asociación de Consorcios de Usuarios del Agua Pública de Salta a través de sus representantes titulares y suplentes.
 
En la oportunidad se planteó que la situación en ese paraje del departamento San Carlos contradice el artículo 24 del Código de Aguas de la Provincia. El instrumento legal en su apartado “Del uso del agua pública y de los derechos y obligaciones que de él resulta” determina el orden de importancia de los usos del agua, fijándose el primer lugar para el abastecimiento de poblaciones.
 
Mamaní se comprometió ante el Consejo Asesor a presentar un croquis de la obra y una solicitud firmada por toda la comunidad de San Antonio. Dicha obra tiene como objetivos lograr la captación de agua del subálveo para la provisión poblacional del agua.
 
Consejo Asesor del Agua
El Código de Aguas (Ley Nº7017), en su artículo 6 dictamina la creación de un Consejo Asesor Provincial del Agua a fin de asesorar  y aconsejar a la Autoridad de Aplicación de dicha ley. El mismo se reúne el primer lunes de cada mes en instalaciones de la Secretaría de Recursos Hídricos. 
 
Dicho organismo asesor permite el tratamiento en forma conjunta con los sectores interesados de las cuestiones atinentes a la utilización del agua, permitiendo enriquecer las alternativas de soluciones a los problemas cotidianos,  a la vez que favorece a la toma de decisiones en la materia.
 
A su vez se establece que el Consejo esté integrado por los usuarios del agua pública. Según el Decreto Nº 3774 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a los fines de establecer la representación de los consorcios de Usuarios de Agua pública se conformaron seis zonas:
• Zona Norte: departamentos Orán, San Martín, Santa Victoria, Iruya y Rivadavia Banda Norte.
• Valle de Lerma: Rosario de Lerma, La Caldera, Chicoana, Capital, Cerrillos, La Viña y Guachipas;
• Chaco Salteño: Anta y Rivadavia Banda Sur.
• Valle de Siancas: General Güemes y Metán
• Valles Calchaquíes: Cafayate, San Carlos, Cachi, La Poma y Los Andes.
• Zona Sur: La Candelaria y Rosario de la Frontera.
 
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable decretó útil y conveniente incorporar como miembro del Consejo a la Asociación de Consorcio de Usuarios de Aguas Públicas de Salta, por ser una entidad que reúne a la mayoría de los usuarios en toda la provincia y que por ende está en contacto permanente con los problemas de todos y cada uno de los consorcios que la integran.

Cabe aclarar que las decisiones del Consejo son denominadas “Dictámenes del Consejo Provincial del Agua”, deben ser fundadas pero tienen carácter no vinculante.


Fuente: Secretaría de Prensa

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