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Defensa del Consumidor inició actuaciones por presunto trato indigno a un jardín de infantes

Gobierno de Salta

 

Al tomar conocimiento por un medio gráfico de un presunto caso de trato indigno, la Secretaría de Defensa del Consumidor inició actuaciones de oficio para dilucidar la situación de una alumna de jardín de infantes.

Se debe tener en cuenta que independientemente de que el consumidor sea deudor, que pueda pagar la deuda o no, el cobro de la misma por parte del empresario o proveedor de bienes y servicios, debe ser reclamado respetando su dignidad y no desplegar ninguna conducta de cobranza que acose, intimide, apabulle, humille o avergüence a la persona, por lo que se puede reclamar el cese de acoso e incluso los daños y perjuicios sufridos y sanciones al infractor  art. 8 bis ley 24240.

También se debe considerar que  los niños son sub – consumidores, es decir que además de la situación de desigualdad frente  a los proveedores, se ve agravada ante la vulneración de sus derechos.

 El art. 8 bis de la ley 24.240 establece expresamente que los proveedores “Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

En caso de experimentar situaciones de este tipo se recomienda a los consumidores radicar la denuncia ante la Secretaría, ubicada en España 1350 o comunicarse al 0800 555 3332 en el horario de 8 a 16.


Fuente: Secretaria de Prensa

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