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Según lo previsto en la disposición del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/09 del Poder Ejecutivo Nacional, de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, queda establecido en su artículo 9º que “La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nº. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias”.  

Por tal razón, los beneficiarios que realizaron los trámites pertinentes para acceder a la Asignación Universal por Hijo y en caso de que la misma les haya sido otorgada, automáticamente dejarán de percibir los montos de los planes sociales a los que estaban acogidos (Tarjeta Social, Salta Solidaria y Salta Trabaja), de acuerdo a lo que dispone el citado decreto vigente del Poder Ejecutivo Nacional. 

La elección sobre el plan a percibir es una decisión voluntaria y personal del beneficiario, se recordó.

 


Fuente: Secretaría de Prensa

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