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La Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor informó que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dependiente de la Secretaria de Comercio Interior, dictó la Resolución 08/2010, en virtud de la cual se ordena a las firmas  Cablevisión S.A. y sus sociedades controladas,  DirecTv Argentina S.A.,  Telecentro S.A.., Supercanal S.A., Red Intercable S.A y cada uno de sus integrantes, a los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y la  Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI),  abstenerse de  aumentar el abono del servicio de televisión paga por el termino de 60 días, contados a partir de que tal resolución se encuentre debidamente notificada. Asimismo, en el supuesto de haber incrementado los abonos, deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo de 60 días.

En el caso de que los incrementos ya se hubieren cobrado, lo mismos deberán ser devueltos (por nota de crédito o descuento en los precios finales) en las facturas que abonarán los usuarios en el mes de marzo y abril de 2010, según lo establece la Resolución 13/2010 de fecha 02-02-2010.

Esta medida ha sido dictada en virtud de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, entendiendo la CNDC que existiría una presunta concertación o abuso de posición dominante de las empresas que brindan el servicio de televisión paga en el incremento de los abonos.  

Por otro lado, también se informa que los apoderados de las firmas manifestaron que tal medida ya se encuentra apelada.

Ante cualquier consulta respecto de esta disposición, comunicarse al 0800-555-3332 o dirigirse a calle España 1350 de lunes a viernes de 8 a 14.

Fuente: Secretaría de Prensa

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