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Campaña para erradicar el tráfico de especies silvestres

Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Noticias de Salta 10/09/2012 10:22

La Secretaría de Ambiente comenzó una campaña de sensibilización y concientización para erradicar el tráfico y comercio ilegal de objetos y especies silvestres en el aeropuerto Martín Miguel de Güemes de Salta.

Campaña para erradicar el tráfico de especies silvestres

Cartelería en el aeropuerto.

Con cartelería bilingüe (castellano – inglés), la Secretaría de Ambiente comenzó una campaña de sensibilización y concientización para erradicar el tráfico y comercio ilegal de objetos y especies silvestres en el aeropuerto Martín Miguel de Güemes de Salta.

En Salta la flora y la fauna autóctona está protegida por Ley 5513 de Protección de la Fauna Silvestre, es decir que está prohibida la venta de productos y subproductos de fauna silvestre, como por ejemplo: pieles, cintos, zapatos, botas, carteras, billeteras mates o cualquier producto con pieles originales de animales silvestres como gato del monte, lampalagua, quirquincho.

También está prohibida la venta y comercialización de caparazones de quirquincho bola, gualacate o quirquincho peludo, tatú carreta, pumas, corzuela colorada, entre muchas otras especies protegidas por ley. Con respecto a la flora, está prohibida por le ley la venta de cardones o cactus, entre otras especies.

El área de Biodiversidad inscribe a todos los comercios que se dediquen a actividades relacionadas con la fauna silvestre, terrestre o acuática, que deberán inscribirse en los registros de la Secretaría de Ambiente.

Todos los negocios minoristas y/o mayoristas que comercializan productos o subproductos de fauna silvestre en el territorio provincial, deben estar inscriptos en ese registro. Incluye a los comercios conocidos como regionales, que acopian y comercializan cueros/pieles sin proceso productivo.

Los que realizan producción de artículos con los mismos como los talleres de marroquinería que producen billeteras, zapatos, carteras; peleterías y veterinarias que comercializan loros y catas australianas, entre otros.

Esto se debe a que, según el artículo 6 de la Ley Nº 5513 de Protección de la Fauna Silvestre, todas las personas y comercios que realicen estas actividades tienen que acreditar la legal procedencia de los mismos.

La inscripción, que es de carácter obligatorio, debe realizarse personalmente o con poder del propietario en la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable (Santiago del Estero 2.245, 2º piso, departamento 16, Programa Biodiversidad), teléfono 0387 – 421 4187. Correo electrónico de consulta: biodiversidadfauna@hotmail.com.


Fuente: Secretaría de Comunicación

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