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Ambiente mantiene los controles de pesca en el río Juramento

Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Noticias de Salta 26/04/2011 13:48

Durante los últimos controles se realizaron decomisos, secuestro de elementos de pesca y se labraron las correspondientes infracciones.

Ambiente mantiene los controles de pesca en el río Juramento

Estos son algunos de los peces decomisados

 

En los últimos controles realizados en el río Juramento, 500 metros aguas debajo de la presa y en la zona de reserva desde la presa al puente caído, y en la zona del Pantanillo y de San Ignacio de dique El Tunal, inspectores de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable decomisaron ejemplares y labraron actas.

 

El control dio como resultado el decomiso de 35 ejemplares de sábalo, 18 dentudos, 5 ejemplares de bagre, 5 bogas, 1 vieja del agua, 1 anguila; todos fueron incinerados por encontrarse en estado de descomposición. Durante el procedimiento se labraron las actas correspondientes a los pescadores, a quienes se les secuestró 20 cañas, 1 red y 15 reeles.

 

Desde Ambiente y Desarrollo Sustentable se recordó que para practicar pesca deportiva es requisito ineludible la posesión de la licencia de pesca. La misma es personal e intransferible y debe ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva y caducará, automáticamente, al vencer el período por el cual fue extendida o al declararse los períodos de veda. Los permisos y/o licencias sin fecha no son válidos.

 

Durante la temporada de pesca deportiva, en todos los cuerpos de agua de la provincia de Salta, queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie y queda prohibido para la pesca deportiva la captura, tenencia y circulación de la especie sábalo.

 

Se establece un período de veda reproductiva para la pesca de la trucha arco iris desde el 4 de abril hasta el 27 de noviembre de 2011 inclusive, en los arroyos y ríos de la provincia donde esta especie habite.

 

En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria se debe utilizar anzuelo simple, sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.

 

En cuanto al equipos de pesca autorizados por persona se establece: para la pesca del pejerrey (embalses Cabra Corral, Las Lomitas, Campo Alegre y El Tunal), se permite como único medio de captura el uso de una caña por pescador, con líneas de hasta dos anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes, mientras que para las demás especies y ambientes, se permite el uso de una caña, con un único anzuelo.

 

Temporada de Pescas y Zonas de Exclusión

 

· Embalse Cabra Corral: La pesca deportiva se podrá ejercitar hasta el 31 de julio de 2011 inclusive y desde el 24 de Noviembre de 2011 hasta el 26 de Febrero de 2012 inclusive.

 

Se establece como zona de exclusión para la pesca todo el año, en el puente del embalse Cabra Corral, el área comprendida entre el 3° y 4° pilar (desde la zona Este del puente carretero), con el objeto de permitir el acceso de las embarcaciones.

 

· Embalse Las Lomitas: La pesca deportiva se podrá ejercitar en marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2011 y enero y febrero de 2012.

 

En época de veda en Las Lomitas se permite le práctica de la pesca deportiva durante los sábados, domingos y feriados. Durante el período de veda está permitida la extracción de hasta 3 ejemplares de pejerrey, 1 ejemplar de carpa y 1 ejemplar de trucha arco iris por pescador con licencia habilitante.

 

· Embalse Campo Alegre: se podrá ejercitar la pesca deportiva en marzo, abril, mayo y diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012.

 

· Embalse El Tunal: se permite la pesca deportiva, hasta el 20 de noviembre del año 2011 inclusive.

 

Para los embalses El Tunal, Campo Alegre y Las Lomitas se permiten únicamente practicar la pesca deportiva durante las horas de luz diurna.

 

Durante la época de veda sólo se podrá practicar la pesca deportiva desde la costa; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo. Los pescadores que utilicen embarcaciones a motor para trasladarse de un lugar a otro no podrán hacerlo con el equipo de pesca armado.

 

Cuando se practique la actividad desde una embarcación a motor, la misma deberá mantener el motor apagado y estar anclada.

 

· Río Juramento y sus afluentes: se permite la pesca deportiva hasta el 13 de Noviembre del año 2011 inclusive.

 

La pesca deportiva de ejemplares de cualquier especie en el río Juramento sólo se podrá efectuar desde la costa o desde embarcaciones a remo, disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor.

 

· Río Medina y sus afluentes: se permite la pesca deportiva, desde el 3 de marzo del 2011 hasta el 13 de noviembre del año 2011, inclusive.

 

Se establece en el tramo del río Medina, comprendido entre el puente carretero de la ruta nacional Nº 16 y hasta la finca Santa Ana (Puesto de Macías), una zona de reserva donde se prohíbe la práctica de la pesca deportiva de todas las especies ícticas en cualquiera de sus modalidades.

 

·Ríos Dorado, Del Valle, Seco y sus afluentes: en estos cursos de agua se podrá practicar la pesca deportiva desde el 3 de febrero de 2011 hasta el 13 de noviembre del año 2011, inclusive.

 

Se habilita en los ríos Dorado, Del Valle y Seco únicamente la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies permitidas durante la temporada de pesca, en los tramos y zonas que se detallan a continuación:

 

a)      Río Dorado: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua hasta la juntas con el río Seco, b) río Seco: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua hasta la juntas con el río Dorado y c) río del Valle: zona comprendida entre el límite del parque nacional El Rey hasta el puente carretero de la ruta provincial 5.

 

·Río Lipeo: se habilita desde las nacientes hasta la confluencia con el río Bermejo, la pesca deportiva, desde el 10 de febrero del 2011 hasta el 6 de noviembre del año 2011, inclusive.

 

·Río Bermejo y sus afluentes: se permite la pesca deportiva, desde el 10 de febrero de 2011 hasta el 6 de noviembre del año 2011, inclusive.

 

·Río Pescado: se permite la pesca deportiva, desde el 10 de febrero de 2011 hasta el 6 de noviembre del año 2011, inclusive.

 

Se dispone en la zona comprendida entre el angosto del río Pescado y la junta del río Pescado, con el río Iruya, la prohibición de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades durante todo el año.

 

·Río Pilcomayo y sus afluentes: se permite la pesca deportiva, desde el 10 de febrero de 2011 hasta el 6 de noviembre del año 2011, inclusive.

 


Fuente: Secretaría de Prensa

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