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Ambiente advierte sobre el correcto ejercicio de la caza deportiva

Gobierno de Salta

Ante la proximidad del fin de semana largo en Salta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través del área de Biodiversidad, recuerda a la población los requisitos para el ejercicio de la caza deportiva.


Dicha actividad se puede realizar exclusivamente los viernes, sábados, domingos y feriados. Durante esta temporada, que comenzó el mes pasado y se extiende hasta el 15 de agosto del corriente año, es obligatorio que los cazadores circulen con la HOJA DE RUTA a fin dar parte a las autoridades de control más cercanas y, en el plazo de 10 días hábiles, la misma deberá ser presentada en los lugares habilitados. Esta es una herramienta que contribuye a recabar información que servirá para fines estadísticos y de estudios ambientales.


Respecto a la modalidad de operadores cinegéticos, la cual comprende a los guías de caza, podrá ser solicitada ante el organismo de Ambiente. La misma permite la caza en el departamento Anta durante todo el año, hasta 15.000 piezas de paloma torcaza (Zenaida auriculata) y la paloma turca (Columba picazuro).


Sobre la Caza Deportiva: Armas y Especies permitidas


La Ley Nº 5.513 que, regula lo concerniente a las actividades de caza estableciendo las prohibiciones correspondientes, define a la caza deportiva como “el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres y sin fines de lucro”.


Las especies que están habilitadas –con la cantidad máxima de piezas cobradas por cada cazador- son: Pato cutirí (Amazonetta brasiliensis): 5; Pato de collar (Callonetta leucophrys): 5; Paloma torcaza (Zenaida auriculata):10; Paloma bumbuna (Leptotila verreauxi): 5; Paloma turca (Columba picazuro): 10; Chumuco (Phalacrocórax olivaceus): 8; Perdiz montaraz (Nothorprocta cinerascens): 3; Perdiz chica común (Nothura maculosa): 5; Liebre europea (Lepus europaeus): sin límite; Vizcacha, (Lagostomus maximus): 2; Conejo de los palos (Pediolagus salinicola): 1


Respecto a la caza menor con armas de fuego, se podrá practicar con armas de cañón rayado o de ánima lisa. Las de ánima rayada podrán ser de aire comprimido y de todos los calibres, incluyendo el 22 Long Rifle como mínimo. Las de ánima lisa podrán ser de calibre 28 inclusive, como mínimo. Se prohíbe en todo el territorio de la provincia el uso de armas de caza mayor, sean éstas de hombro o de puño, para la práctica de caza menor.


En cuanto a la caza menor con arco y flecha, el arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de tensión. La forma de las flechas puede ser de cualquier tipo.


Prohibiciones


En la práctica de la caza deportiva está PROHIBIDO:


- Cazar SIN LA LICENCIA correspondiente emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

- Cazar ESPECIES, CANTIDADES, ZONAS y ÉPOCAS no autorizadas y/o habilitadas en la reglamentación vigente.

- El empleo de armas de fuego no autorizadas por el RENAR.

- Cazar con perros de razas o cruzas de: Dogo Argentino; Bull Terrier, Pit Bull Terrier o Doberman. Además no se debe exceder de 2 (dos) perros por cazador.

- El USO de: reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación. Por Ej.: la captura en masa de animales silvestres; nidos, huevos y crías que atente contra la perpetuidad de las comunidades de Fauna Silvestre.

- Ejercer la caza en el EJIDO URBANO de ciudades o pueblos y zonas suburbanas, o bien en caminos públicos y a menor distancia de 1.500 metros de esos lugares.

- Transportar armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.

- Cazar en horas de la noche con luz artificial.

- Cazar bajo condiciones ambientales que reduzcan la visibilidad como por ejemplo: lluvia, granizo, niebla, humo, etc.

- Perseguir la fauna y tirar desde vehículos automotores o aeroplanos.

- La comercialización del producto obtenido.


El Gobierno de Salta, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 7070 de Protección al Medio Ambiente, es el organismo responsable de regular la Caza Deportiva con el objeto de aprovechar sustentablemente, preservando y desarrollando todo el potencial que poseen los ambientes naturales de nuestra provincia.

Ante cualquier inquietud, los interesados pueden solicitar información en forma personal, por teléfono o por mail a las siguientes direcciones: Zuviría 744 – (4400) Salta. Tel. 387- 4218147 / 4214305 / 4227429 ó a biodiversidad@salta.gov.ar.


Fuente: Secretaría de Prensa

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