El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.
El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad con el principio del artículo 108 de la Constitución Provincial expone ante la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en el seno del Senado.
El Vicegobernador, reemplaza al Gobernador en los siguientes casos:
Durante sus ausencias temporarias, mientras duren éstas.
En caso de incapacidad temporaria, mientras dure ésta.
En caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período para el que haya sido electo el Gobernador de la Provincia.
El Vicegobernador puede asistir a todas las reuniones del Gabinete.