Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar y ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador.
Refrendar los decretos reglamentarios de las Leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.
Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales y entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización y entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la modernización del Estado Provincial y entender en todo lo inherente a la capacitación y modernización de la función pública provincial, en coordinación con las unidades operativas de cada área o jurisdicción.
Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno y entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.
Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios. También, entender en la preservación, control del patrimonio físico del Estado y en el desarrollo de las tierras fiscales.
Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones, como así también desarrollar, coordinar, monitorear y evaluar los planes estratégicos a mediano y largo plazo, y la planificación operativa anual de las políticas públicas prioritarias que el Gobernador defina en ejercicio de la función gubernativa.
Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 16 inciso 13 de esta Ley.
El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro e idéntico tratamiento protocolar y retribución de éstos.