Elaborar proyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, cuya redacción le sea encomendada por las autoridades superiores.
Asesorar y asistir jurídicamente a todas las áreas del Poder Ejecutivo cuando así se requiera y en aquellos casos en los que, conforme la normativa vigente, corresponda su intervención.
Analizar los proyectos de leyes sancionadas por la Legislatura a los fines establecidos en los artículos 131,132, y 144 inciso 4) de la Constitución Provincial.
Revisar o elaborar los proyectos de leyes que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 144 inciso 4) de la Constitución Provincial.
Recibir, registrar y archivar los actos administrativos emitidos por el Gobernador de la Provincia y el Secretario General de la Gobernación, adoptando los recaudos necesarios para su preservación y custodia.
Registrar y custodiar las leyes sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo hasta su posterior remisión al Archivo Central de la Provincia.