El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas.
El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa, asistido exclusivamente por el Secretario General de la Gobernación y Ministros.
El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes Provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales.
Negocia y celebra con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los artículos 124, 125 y concordantes, de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local mediando la pertinente Ley.
El Gobernador de la Provincia participa en la formación de las Leyes mediante la atribución de iniciativa legislativa y la observación total o parcial de los proyectos de ley sancionados por la Legislatura.
El Gobernador, mediante decreto, promulga las leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación. Puede, asimismo, observar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma.