Ministerio de Infraestructura
-De orden físico, las encaminadas a determinar exactamente la posición de los inmuebles de una manera invariable (catastro técnico o geométrico).
-De orden jurídico: inscripciones tendientes a individualizar los titulares del dominio, gravámenes y afectaciones (catastro jurídico).
-De orden económico: informaciones y justiprecio encaminados a estimar el valor fiscal de los inmuebles (catastro financiero).
-De conservación, para hacer constar todas las alteraciones de cualquier clase que sufran los inmuebles a través del tiempo en los órdenes enumerados precedentemente.