Diseñar planes y programas específicos en materia de Seguridad Vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios. (Ley 7.905 Título IV – Cap. XI – art. 31° inc. 3)
Funcionar como Centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de Seguridad Vial y coordinar acciones con Municipios y el Gobierno Nacional.
Elaborar y coordinar programas de educación vial, concientización y de formación de actores viales con el propósito de promover el cumplimiento de las normativas viales dentro de la jurisdicción de competencia.
Coordinar con los organismos competentes la atención y tratamiento de las víctimas de los siniestros viales a fin de mejorar la respuesta y la capacidad de la misma.
Desarrollar y profesionalizar la investigación de los siniestros de tránsito promoviendo el Observatorio Provincial de Seguridad Vial a fin de generar políticas adecuadas a las necesidades de Salta.